ACUERDO Nº 34-2024 –STJ-

ACSTJ-2024-34-E-JUSPAMPA-STJLP

Adherir a las disposiciones del Capítulo II del Título II de la Ley 3583, sobre aporte de funcionarios al Fondo Alimentario Extraordinario Provincial.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3641 del 20-09-24.-

Dictado el 18-09-24.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

Los Sres. Ministros que suscriben el presente Acuerdo,

 

CONSIDERAN:

 

1) Que la Ley 3583 declaró de interés público y asignó carácter prioritario “la atención alimentaria y social de grupos vulnerables” (artículo 1).

 

Asimismo, creó el Fondo Alimentario Extraordinario Provincial “destinado a reforzar el sistema provincial de asistencia alimentaria” (artículo 2), el cual se compone del “aporte extraordinario de funcionarios” y el “cincuenta por ciento (50%) del Fondo de Desarrollo Comunal (FODECO) previsto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 1065 – Sistema de Coparticipación” (artículo 3).

 

Respecto al aporte de los funcionarios, la Ley estableció que “alcanzará a quienes hayan sido designados en calidad de funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, de Entes Descentralizados o Autárquicos y los designados con cargo equiparado a funcionario en las Sociedades y Empresas donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital”, aclarando que el Poder Ejecutivo será el que “definirá las variables a tener en consideración para la determinación de los sujetos alcanzados y la metodología de implementación por medio del cual se realizarán los aportes de las personas alcanzadas” (artículo 4).

 

Por último, se invita “a los Poderes Legislativo y Judicial, a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, al Instituto de Seguridad Social y a los Organismos de la Constitución Provincial” a adherir a las disposiciones del Capítulo II del Título II de la Ley 3583 (artículo 5), indicando que, en su caso, “Cada organismo adherente definirá las variables a tener en consideración y la metodología de implementación por medio de la cual se realizarán los aportes de las personas bajo su dependencia que se encuentren alcanzadas por el aporte extraordinario” (artículo 6).

 

2) Que resulta intención de este Poder Judicial apoyar la iniciativa establecida en la Ley 3583 en el entendimiento que la solidaridad es un valor fundamental de la sociedad que debe fomentarse y materializarse desde todos los estamentos estatales.

 

El Poder Judicial tiene la responsabilidad institucional de no desentenderse de la problemática económica y social que afecte a la sociedad en cada momento histórico, acompañando el esfuerzo realizado por los demás poderes del estado en iniciativas concretas destinadas al bien común, tal y como ya se ha hecho en anteriores oportunidades ( v.gr. adhesión a la Ley 3218 mediante Resolución N° 41/20).

 

En efecto, este Superior Tribunal de Justicia, como cabeza del Poder Judicial, debe realizar acciones que acrecienten la legitimación social de dicho poder, la cual se alcanza no solo con el cumplimiento acabado del mandato constitucional relativo a la correcta prestación del servicio de justicia, sino también con la realización de actos concretos que contribuyan al bienestar de las personas que integran la comunidad.

 

En este sentido, se considera necesario y conveniente adherir a los postulados de la Ley 3583 estableciendo que el aporte extraordinario mencionado en el inciso a) del artículo 3 de la Ley 3583 alcanzará a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, cualquiera sea su situación de revista, desde la categoría de Secretario de Juzgado Regional Letrado (inclusive).

 

En cuanto al monto del aporte, se considera oportuno y razonable establecer un criterio similar al adoptado por los demás poderes del estado, fijando un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del total de la remuneración de escala vigente del mes en que se liquida. El aporte se hará efectivo mediante el descuento mensual del citado porcentaje sobre los haberes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024, en consonancia con el período de vigencia de la norma (artículo 13 de la Ley 3583).

 

Finalmente, se faculta a la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia a realizar las acciones necesarias para hacer operativo los aportes establecidos, a través de las áreas pertinentes.

 

Por ello,

 

ACUERDAN:

 

Primero: Adherir a las disposiciones del Capítulo II del Título II de la Ley 3583 y, en consecuencia, disponer que el aporte extraordinario mencionado en el inciso a) del artículo 3 de la Ley 3583 alcanzará a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, cualquiera sea su situación de revista, desde la categoría de Secretario de Juzgado Regional Letrado (inclusive).

 

Segundo: Fijar el aporte extraordinario en un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del total de la remuneración de escala vigente del mes en que se liquida.

 

Tercero: Disponer que el aporte se hará efectivo, de manera obligatoria, mediante el descuento mensual del porcentaje indicado en el punto segundo sobre los haberes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024.

 

Cuarto: La Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia, a través de las áreas pertinentes, realizará las acciones necesarias para hacer operativo los aportes establecidos y depositar el producido en la Cuenta Corriente N° 1095/7 Rentas Generales – Provincia de La Pampa, informando a la Tesorería General. Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa y en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

 

José Roberto Sappa, Presidente, Presidencia Superior Tribunal de Justicia – Eduardo Daniel Fernandez Mendia, Ministro Superior Tribunal de Justicia – Hugo Oscar Diaz, Ministro Superior Tribunal de Justicia – María Verónica Campo, Ministra Superior Tribunal de Justicia – Fabricio Ildebrando Losi, Ministro Superior Tribunal de Justicia.